Desde 2009 y mediante la Ley 26.541, cada 26 de septiembre se celebra el “Día del Empleado de Comercio”. La razón de este festejo tiene un vínculo estrecho con el momento en el que se establecieron las relaciones de trabajo del sector. Este año se acordó pasar su feriado a hoy para que puedan aprovechar de un fin de semana largo.
Los empleados de comercio, según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), son los considerados personal de maestranza y servicios; los administrativos; personal auxiliar que realice tareas de reparación, ejecución, o service de toda índole; auxiliares especializados con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes; y personal de ventas.
Si bien muchos locales no abrirán sus puertas, los propietarios tienen derecho a hacerlo. Quienes decidan abrir al público podrán solicitar a sus empleados que trabajen ese día. Si lo hacen, deberán cobrar como un feriado trabajado.
Según la Ley de Contrato de Trabajo, los empleados de comercio que presten servicios laborales, durante el lunes 25 de septiembre, deberán recibir un cobro superior al de una jornada laboral. Por lo tanto, se puede decir que el día del empleado de comercio se paga doble.
La ley aclara también que este feriado “no exige el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100 por ciento”.
Desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aseguraron que este feriado “en nada afecta la apertura de los establecimientos”, aunque será cuestión de los dueños o empleados trabajar durante la jornada.