La columna Sin Letra Chica de La Fórmula del Día abordó un beneficio previsional poco conocido, pero vigente desde hace más de 50 años: la jubilación para trabajadores con ceguera. Las abogadas previsionales Ángeles Sorroche y Florencia Montenegro detallaron los requisitos, alcances y particularidades de este régimen especial, destinado a personas con ceguera congénita o adquirida.
Las especialistas explicaron que este beneficio está contemplado en la Ley 20.888 y establece condiciones diferentes a las jubilaciones por invalidez tradicionales. En el caso de quienes presentan ceguera congénita o adquirida durante la niñez y cumplen con los criterios de «ceguera legal», pueden acceder a una jubilación ordinaria a partir de los 45 años, sin necesidad de acreditar años de aportes.
En tanto, para quienes adquieren la discapacidad visual durante la vida laboral, la normativa exige cumplir determinados requisitos de edad y aportes, además de demostrar mediante estudios médicos que la disminución visual se mantiene dentro de los parámetros establecidos por la legislación.
Sorroche y Montenegro remarcaron que la evaluación médica no requiere una pérdida total de la visión. Lo importante es que el oftalmólogo determine la existencia de «ceguera legal», considerando la agudeza visual y el campo visual del mejor ojo, según los criterios establecidos por la normativa vigente.
Otro de los aspectos destacados es que esta jubilación tiene carácter ordinario, por lo que el beneficiario percibe el haber completo, a diferencia de otros regímenes por invalidez donde el porcentaje suele ser inferior. Además, permite continuar trabajando y resulta compatible con otros beneficios previsionales, como una pensión por fallecimiento, algo que no ocurre en otros tipos de prestaciones.
Las profesionales también señalaron que quienes crean reunir los requisitos deben comenzar reuniendo toda la documentación médica respaldatoria, certificados emitidos por el oftalmólogo tratante, DNI y la documentación laboral correspondiente, ya que posteriormente serán evaluados por una comisión médica.
Finalmente, destacaron la importancia de asesorarse correctamente antes de iniciar cualquier trámite previsional, debido a que cada caso requiere un análisis particular y una correcta interpretación de la normativa.
🎧 Escuchá la columna completa de Ángeles Sorroche y Florencia Montenegro en «Sin Letra Chica» y conocé todos los detalles sobre la jubilación para trabajadores con ceguera. 👇





