“Divorcio express”: la nueva alternativa que propone la Ley Ómnibus de Milei

El proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado al Congreso de la Nación, incorpora un inciso al artículo 435 del Código Civil y Comercial, permitiendo que los matrimonios puedan disolverse con la sola presentación de ambos cónyuges “ante el órgano administrativo del último domicilio” del matrimonio.

En la actualidad el matrimonio se disuelve por: muerte de uno de los cónyuges; sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, y divorcio declarado judicialmente. El presidente Javier Milei, propone una cuarta alternativa que tendrá el mismo efecto que hasta ahora se logra con un juicio de divorcio.

En su artículo 352 el proyecto de ley señala que se incorpora como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley 26.994 y sus modificatorias, el siguiente texto: “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.

En caso de que las dos Cámaras lo aprueben, las parejas que tomen la decisión de no perpetuar el vínculo no requerirán la intervención de funcionarios judiciales de familia ni abogados que patrocinen a cada uno, puesto que ya no habrá más instancias de medición judicial.

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