En una nueva edición de la Columna “Sin Letra Chica” en LV18, las abogadas previsionales Ángeles Sorroche y Florencia Montenegro abordaron una problemática que genera cada vez más consultas entre jubilados: los descuentos aplicados bajo el artículo 9 de la Ley 24.463.

Columna “Sin Letra Chica” en LV18, con las abogadas previsionales Ángeles Sorroche y Florencia Montenegro.
Según explicaron, este artículo establece un mecanismo de tope para haberes jubilatorios máximos. Es decir, cuando una jubilación supera determinado monto fijado por ANSES, se aplica una deducción sobre el excedente. Sin embargo, advirtieron que en muchos casos este descuento se está aplicando de manera incorrecta, especialmente en regímenes especiales.
“Hay jubilados que ven en su recibo conceptos como ‘descuento ley artículo 9’ o códigos similares y asumen que corresponde, pero no siempre es así”, señalaron.
Entre los sectores más afectados mencionaron a docentes, trabajadores de Luz y Fuerza, petroleros y otros regímenes con características particulares, donde los haberes suelen ser más elevados por leyes específicas.
Las especialistas indicaron que, en estos casos, la aplicación automática del tope puede desvirtuar el espíritu del régimen previsional especial, que justamente contempla condiciones diferenciadas, como el 82% móvil en docentes.
Además, remarcaron que estos descuentos pueden alcanzar montos significativos —desde 30 mil hasta más de 700 mil pesos mensuales— y que muchas veces se sostienen durante largos períodos sin que el beneficiario lo advierta.
Otro aspecto clave es el tiempo de reclamo:
“Solo se pueden recuperar retroactivos de hasta dos años, por eso es fundamental revisar los recibos lo antes posible”, advirtieron.
En cuanto a los pasos a seguir, explicaron que si bien algunos jubilados intentan iniciar reclamos administrativos ante ANSES, estos suelen ser rechazados, ya que el descuento no surge de una resolución formal. Por ello, la vía más efectiva suele ser la judicial, a través de un amparo en el fuero federal, donde ya existen antecedentes favorables.
Finalmente, recomendaron a los jubilados revisar detalladamente sus recibos de haberes —disponibles en ANSES o a través de la plataforma Mi ANSES— y consultar con profesionales ante cualquier duda.
“Es clave analizar cada caso en particular para determinar si el descuento corresponde o no”, concluyeron.
🎧 Escuchá la columna completa de “Sin Letra Chica” sobre el artículo 9 👇





