Se declaró este lunes inconstitucional el veto del presidente Javier Milei, a la ley 27.793 emergencia en Discapacidad por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay.
El juez federal dispuso hacer lugar parcialmente a la acción de amparo realizado por una familia con dos hijos con discapacidad. Sostuvo que el veto vulnera compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección de la infancia y de los derechos de las personas con discapacidad.
El argumento de las familias fue que el «estado de incertidumbre provocado por las autoridades ha incrementado significativamente los padecimientos por el riesgo de discontinuidad de los tratamientos que reciben y la falta de certeza acerca de la continuidad de funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas».
La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el estado nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa. Además, rechazó el argumento del “equilibrio fiscal innegociable” derivado del Pacto de Mayo, al señalar que una política pública no puede contradecir obligaciones constitucionales y convencionales, especialmente cuando genera un resultado regresivo incompatible con el principio de progresividad en derechos humanos.
El magistrado determinó que el veto presidencial resultaba inconstitucional por desconocer los lineamientos establecidos en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, e incumplir compromisos asumidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo reafirmó que el Estado está obligado a cumplir con los estándares que garantizan la protección integral de grupos vulnerables.

El juez rechazó el argumento del “equilibrio fiscal innegociable” derivado del Pacto de Mayo, al señalar que una política pública no puede contradecir obligaciones constitucionales y convencionales
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