Con la publicación en el Boletín Oficial, se oficializó el procedimiento y las condiciones que tendrán que cumplir las estaciones de servicio que decidan implementar el sistema de autodespacho.
Se trata de la Resolución 147/2025 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Será obligatorio para las estaciones incluir la instalación de dispositivos de corte de emergencia en los surtidores, sistema de corte automático cuando el tanque esté lleno y sistema manual al momento de la carga.
Por otro lado, las empresas deberán contar con una cabina de control, con un operador a cargo que controle y detenga de manera remota la operación de cada surtidor.
Ante la duda o alguna emergencia, el cliente deberá tener a mano un dispositivo sonoro para comunicarse con el operador.
Es importante remarcar que la implementación del autodespacho de combustible líquido es optativa.
Los empresarios del sector podrán aplicar el sistema de forma total en sus estaciones, o también mixta, es decir, un sector donde sea con autodespacho y otro con un playero que despache.
La resolución también señala que las estaciones podrán funcionar de manera alternada. Esto significa que de día pueden aplicar el sistema tradicional y de noche el autodespacho.