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Jubilación por minusvalía: un derecho clave para quienes no pueden continuar trabajando

Por LV18 San Rafael

24 de marzo de 2026
A diferencia del retiro transitorio, esta prestación es definitiva, es decir, la persona queda jubilada de manera permanente.

En el ámbito del derecho previsional, la jubilación por minusvalía —también vinculada al retiro por invalidez— se presenta como una herramienta fundamental para aquellas personas que, debido a una incapacidad física o mental, ven limitada su posibilidad de continuar con su actividad laboral.

Durante la columna quincenal en LV18, las abogadas previsionales Ángeles Sorroche y Florencia Montenegro explicaron los alcances de este beneficio y las diferencias con otras prestaciones del sistema.

Ángeles Sorroche y Florencia Montenegro, abogadas previsionales.

¿Qué es la jubilación por minusvalía?

Se trata de una jubilación anticipada destinada a personas que no alcanzan el grado de incapacidad requerido para el retiro transitorio por invalidez —que exige un 66%—, pero que sí presentan una discapacidad significativa.

“En estos casos, la ley permite acceder a una jubilación con un 33% de incapacidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos”, detallaron.

A diferencia del retiro transitorio, esta prestación es definitiva, es decir, la persona queda jubilada de manera permanente.

Requisitos principales

Entre las condiciones más relevantes para acceder a este beneficio, se destacan:

  • Tener 45 años de edad (tanto hombres como mujeres en relación de dependencia)
  • Contar con al menos 20 años de aportes previsionales
  • Haber trabajado los últimos 10 años con una discapacidad igual o superior al 33%

En el caso de trabajadores monotributistas, la edad requerida asciende a 50 años.

Diferencias con el retiro por invalidez

Las especialistas marcaron una diferencia clave entre ambos regímenes. Mientras el retiro por invalidez es transitorio y sujeto a revisiones periódicas, la jubilación por minusvalía es definitiva.

Además, el haber previsional también varía:

  • Retiro por invalidez: se percibe entre el 70% y 80% del salario
  • Jubilación por minusvalía: se cobra un haber equivalente a una jubilación ordinaria

“Muchas personas creen que son lo mismo, pero no. Incluso en algunos casos no conviene optar por el retiro transitorio”, aclararon.

¿Qué pasa si no se alcanza el porcentaje?

Uno de los puntos más complejos se da cuando una persona no llega al 66% de incapacidad requerido para el retiro por invalidez ni cumple con los requisitos de la jubilación por minusvalía.

En estos casos, existe la posibilidad de recurrir a la vía judicial.

“Hay fallos que contemplan situaciones particulares. A través de un amparo, se puede demostrar que, aunque no se alcance el porcentaje, la persona no puede continuar trabajando”, explicaron.

La importancia de analizar cada caso

Las abogadas insistieron en que cada situación es única y debe evaluarse de manera integral, considerando no solo lo físico, sino también lo psicológico.

“Muchas veces se subestiman las incapacidades mentales. Hay casos de depresión o trastornos que impiden trabajar, aunque no siempre sean reconocidos en una primera instancia”, señalaron.

En ese sentido, recomendaron guardar toda la documentación médica a lo largo del tiempo, ya que resulta clave al momento de iniciar un trámite.

Asesoramiento profesional, clave

Finalmente, destacaron que una de las principales dificultades es la desinformación.

“Muchas personas llegan diciendo que en algún lugar les dijeron que no podían acceder. Pero cuando analizamos el caso, encontramos alternativas”, indicaron.

Por eso, subrayaron la importancia de consultar con profesionales especializados, que puedan evaluar cada situación y orientar sobre el mejor camino dentro del sistema previsional.