El decreto presidencial de Javier Milei que transformaba el Banco Nación en Sociedad Anónima, está en pausa. Es que la Justicia hizo lugar a una medida cautelar que tenía como fin frenar esta medida. “La decisión del Ejecutivo podría contradecir la voluntad del Congreso”, cuestionó el juez federal, Alejo Ramos Padilla en su fallo
Sergio Palazzo -titular del gremio de los bancarios– celebró «el fallo del Juez Alejo Ramos Padilla del Juzgado Federal de La Plata quien acaba de suspender el decreto Nro 116/25 que transformaba el Banco Nación en Sociedad Anónima».
El Fallo de Ramos Padilla
Para llegar a esta decisión, la Justicia consideró que el decreto era seguramente el “paso previo a su posible privatización, en tanto permite prima facie el ingreso de capitales privados» y recordó que el Banco Nación fue excluido explícitamente en la Ley Bases del listado de empresas pausibles de privatización.
Para ponerlo en claro, la medida del Gobierno confirmaba la intención de transformar las sociedades o empresas con participación estatal en sociedades anónimas y para eso hacía mención del artículo 48 del DNU 70/2023, pero de acuerdo a lo que indicó Ramos Padilla hay un pequeño detalle que no fue tenido en cuenta y es que ese apartado «no incluyó al Banco de la Nación Argentina”.
Finalmente, el magistrado recordó que en una reciente resolución indicó que «para cambiar la condición jurídica del Banco Nación, establecida en su Carta Orgánica aprobada por Ley 21.799, se necesita una ley del Congreso de la Nación que lo declare sujeto de tal transformación».
Además, el decreto del Gobierno hacía referencia a las facultades extraordinarias delegadas por la Ley 27.742, a lo que el juez respondió que «el Poder Ejecutivo Nacional podría haber excedido los límites establecidos por el Congreso de Nación al realizar la delegación de facultades».
Es que «el Banco de la Nación Argentina fue excluido de los entes sujetos a privatización luego de un largo debate en el seno del Congreso de la Nación. Una vez excluido el BNA de las entidades sujetas a privatización del proyecto de ley se alcanzó el consenso para aprobar ‘la ley Bases’, recordó el fallo. Por lo que consideró que el decreto 116/2025 estaría «dictado en exceso» porque «la interpretación del alcance de la delegación fijada en el art. 3 de la ‘Ley Bases’ debe ser integrada con el resto de la norma, en especial con el capítulo “’II.Privatización’.